Parte II.2. Precios de Transferencia: Impacto de la Pandemia en los Elementos Fundamentales (Métodos, Indicadores y Ajustes de Comparabilidad)

by Jairo A. Godoy G.

2.4. Métodos / Selección del mejor método

El mayor efecto que la pandemia del COVID-19 puede traer consigo en relación con las metodologías de análisis de precios de transferencia consistirá probablemente en la aplicabilidad de los métodos no tradicionales basados en el resultado de las operaciones respecto de aquellos tradicionales basados en la operación. Por lo analizado anteriormente, de manera particular a los puntos abordados sobre comparabilidad, será más difícil la posibilidad de comparar directamente los precios de transacciones u operaciones. Cuando las circunstancias y condiciones de dos transacciones, una entre vinculados y otra entre independientes, son muy similares tienden a ser muy similares los precios o márgenes de beneficio de los bienes o servicios involucrados en esas transacciones. De allí que, en esos casos la aplicación de metodologías como el precio comparable no controlado (CUP por sus siglas en inglés de: Comparable Uncontrolled Price), precio de reventa o el costo adicionado son los más fiables y recomendados para ser utilizados. Sin embargo; el año 2020 mostrará una alteración muy importante a las circunstancias que rodeaban las transacciones hasta el 2019 y por tanto la aplicabilidad o fiabilidad de los métodos basados en operaciones; sin la aplicación de varios y/o complicados ajustes de comparabilidad, quizá encuentre importantes obstáculos. En consecuencia, con lo señalado anteriormente y lo analizado en puntos anteriores, creo es importante considerar el trabajo presentado por el CIAT sobre un cóctel de medidas relacionadas con los precios de transferencia particularmente para países en vías de desarrollo (Arias, Bolado, Pérez link) a fin de atender la aplicación del principio de plena competencia en la Región.

En el caso de América Latina y el Caribe su economía depende en buena parte de la exportación de materias primas (commodities) en consecuencia tanto contribuyentes como administraciones tributarias deberían recabar, documentar y comprender los elementos de esta pandemia que han afectado y afectarán a los precios de estos bienes tanto por la afectación a la variabilidad de estos, así como por los ajuste en términos de cambios en las condiciones de negociación de los mismos sobre todo si, precios como condiciones, fueron pactadas o acordadas antes de que inicie la curva ascendente de impacto de la pandemia. Con esto último me refiero al hecho que cada país, por tanto cada mercado de destino de las exportaciones de materias primas de los países de la Región, han sufrido los efectos y tomado medidas restrictivas que afectaron la logística y los negocios en tiempos diferenciados pues la propagación del COVID-19 se ha ido moviendo desde finales del año 2019 que se conoce inició en el Este de China, pasando hacia el Oeste por Europa y luego llegando a América del Sur a finales de febrero de 2020.

En consecuencia, una de las metodologías que habría que prestarle atención, en el caso de los países de nuestra Región, es a la del precio comparable no controlado (CUP, por sus siglas en inglés) y las medidas antiabuso que lo utilizan como base; el caso del precio a la fecha de embarque o mal conocido como «6to método». Los efectos de la pandemia han repercutido en los precios de las materias primas de maneras diferentes; hay materias primas que sus precios han caído, otras que han avisto acentuado su descenso y finalmente otras que su precio se ha incrementado. El método del precio comparable no controlado se basa en la comparación directa de los precios de bienes idénticos o muy similares; sin dejar olvidado los factores que determinan la comparabilidad como las cláusulas contractuales o las circunstancias económicas y que para el caso se vuelven muy importantes. Por consiguiente, lo señalado por las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, en su versión 2017, puntualmente en los párrafos 2.19 y 2.20 se torna relevante para contribuyentes y administraciones tributarias al momento de analizar y controlar, respectivamente. En los mencionados párrafos las Directrices hacen referencia a, entre otras cosas, la posibilidad de utilizar precios de cotización (mercado) como comparables independientes para analizar precios de transacciones entre vinculados, la pertinencia de esta utilización se basa o radica en que el sector relacionado con el precio de cotización lo utilice generalizada y rutinariamente en la determinación de los precios de las operaciones, la importancia de la existencia de contratos normalizados (en los mercados de productos) que establezcan las especificaciones base que determinan el precio de las materias primas, y finalmente, recalca, que cuando existan diferencias que pueden afectar la determinación de los precios de cotización (mercado) de un producto se deban aplicar los respectivo ajustes técnicos razonables que garanticen la comparabilidad. En este sentido, y considerando que varias normativas de precios de transferencia en América Latina y el Caribe cuentan con, de manera explícita o no, medidas anti-abuso que se basan en la metodología del precio comparable no controlado (CUP) podrían presentarse problemas de aplicabilidad y/o fiabilidad en las conclusiones del principio de plena competencia si no se consideran, documentadamente, los efectos que la pandemia del COVID-19 pudo tener en el precio de la materia prima que se esté analizando. Hay países cuyas normas van desde la falta de reglamentación o claridad para la aplicación del precio comparable de mercado a la fecha de embarque, en otras en las que se establecen precios de referencia de mercado considerando la cotización M-1 o M+1 (dependiendo de la materia prima) y/o el registro de contrato para la determinación del precio de referencia a ser utilizado. Como consecuencia de lo anterior; especialmente para el primer y segundo caso, se puedan presentar problemas de aplicabilidad y/o fiabilidad en las conclusiones de los análisis si tanto contribuyentes como administraciones tributarias no analizan, documentan, deciden o actúan, según sea el caso, para reglamentar o modificar sus normativas y/o considerar la pertinencia de la aplicación de ajustes necesarios.

Las circunstancias que el COVID19 ha podido generar y lo que esto desencadenará a futuro, desde mi perspectiva, se podría ver reflejado en el incremento aún mayor del uso de metodologías como: distribución de utilidades y margen neto operacional -MMNO- (transactional net margin method). Si bien en el caso de este último, el MTUO, previo a la pandemia ya era de los más utilizados, lo que está sucediendo en el año 2020 provocará que se incremente aún más su uso. Ante este posible escenario, considerando que: existen muchos casos de abuso en la selección, aplicación de este método y la preocupación que tienen las administraciones tributarias; será fundamental la documentación y el nivel de exigencia en la sustentación de los elementos del análisis. Más específicamente esta fundamentación y mayor exigencia de sustentación podría o debería estar orientada a temas como la selección de comparables, ajustes que mejoran la comparabilidad y fiabilidad de la información utilizada para el análisis en general. Uno de los puntos a favor y al mismo tiempo motivo de cuestionamiento de MTUO es la flexibilización que este permite para poder aplicar el principio de plena competencia. El entorno que ha generado la pandemia del 2020 pondrá más presión aun en su aplicabilidad; en este sentido se vuelve crítico elevar el nivel de exigencia en términos de documentación y sustentabilidad del análisis de comparabilidad que justifique la selección y aplicación de este método; sobre todo, por ejemplo, a la hora de justificar su selección por diferencias o poca certeza en similitud de circunstancias económicas, estrategias mercantiles, cambios en las cláusulas contractuales, etc. Habrá que ver la justificación que se presenta sobre todo cuando en años anteriores se ha estado utilizando otras metodologías y para el año 2020 se ha decidido cambiar al método del margen neto transaccional.

Otra metodología que verá puesta sobre ella las miradas de administraciones tributarias y contribuyentes es la del método de distribución de utilidades. Si bien antes de la pandemia ya el ámbito internacional estaba discutiendo sobre la tributación internacional a los nuevos modelos de negocio y en general a esa nueva economía, la digital, que se había desarrollado vertiginosamente, lo que está sucediendo en el año 2020 ha colocado el pie en el acelerador y mayor atención en este tema. Uno , de entre muchos otros, temas que desafía la economía digital en los países es su regulación en términos tributarios. ¿Cómo debería, a qué o a quién se debería gravar? En las últimas semanas han salido sendas publicaciones en las noticias en las cuales se anunciaba que Estados Unidos de Norte América dejaba los diálogos internacionales para alcanzar un consenso sobre la tributación a la economía digital; y a la par salían de la OCDE a señalar que EE.UU. seguía manteniendo sus intenciones de colaborar en esta tarea. Lo que sí es evidente es que la tributación de la economía digital es una nueva tarea que los países tienen por delante para ser atendida balanceando elementos que tienen que ver desde con la Inversión Extranjera Directa hasta con las relaciones internacionales entre socios comerciales. El control a la manipulación de los precios de transferencia en este tipo de modelos de negocio, como en otros tantos, ha significado un cuestionamiento a la viabilidad de la aplicación del principio de plena competencia tal como se entiende hasta ahora. La metodología de la distribución de utilidades tomará un protagonismo entonces en este nuevo escenario como una opción valedera para analizar transacciones, que antes se consideraban poco frecuentes, que hoy se han vuelto cada vez más comunes por la revolución de la industria 4.0. Lo que la aplicación del método de distribución de utilidades, en el contexto que analizamos de la pandemia 2020, acarreará son los siguientes elementos a tenerse en consideración:

  • El intercambio de información,
  • La cooperación internacional,
  • Desarrollo de estándares tanto en documentación como en procedimientos,
  • El apoyo en el uso de más y mejores herramientas tecnológicas.
  • Desarrollo de la Administración Tributaria 4.0.

Los puntos que he listado antes ya han sido recogidos y se ven reflejados justamente en el marco de las acciones BEPS y de las iniciativas relacionadas con el Foro de Transparencia Global. El impulso que se está dando al intercambio de información y la cooperación internacional antes de la pandemia deberá acentuarse y acelerarse de cara a lo que acelerará y detonará ésta en término de la manipulación de precios de transferencia y la aplicabilidad o necesidad de reformulación/actualización del principio de plena competencia (arm’s-length principle). Por otra parte, es importante, y en este sentido ya muchos países en América Latina y el Caribe, como lo muestran investigaciones llevadas a cabo por el CIAT, han venido incorporando en sus normativas tributarias estándares mínimos que sugieren las acciones BEPS; como por ejemplo, la presentación del Country-by-Country Report, Master File y el Local File.

 Al igual que las empresas y economías en el mundo se encuentran transformándose hacia industria 4.0 o en otras palabras están viviendo y desarrollando la cuarta revolución industrial; las administraciones tributarias deben evolucionar hacia nuevas versiones de sus instituciones. Se debe buscar entres de control tributario más tecnificados, con procesos ágiles, efectivos y eficientes implementados en la atención al contribuyente, levantamiento y análisis de la información, recaudación, control de riesgos, fiscalización, inteligencia, etc.

En conclusión, al respecto de las metodologías la pandemia del COVID-19 pondrá mayor presión o atención sobre el soporte, documentación y calidad o rigurosidad de análisis de operaciones para cuyo análisis deba darse la selección y/o aplicación de metodologías como las del precio comparable no controlado (y sus variaciones en medidas antiabuso), distribución de utilidades y margen neto operacional. Es preciso también por parte de las autoridades fiscales una flexibilización y amplitud en el entendimiento de las circunstancias que rodean a cada sector, cadena de valor, cadena de suministro y finalmente operación o transacción a ser analizada. La pandemia y para los análisis del ejercicio fiscal 2020 principalmente exigirá aún más la necesidad del análisis y comprensión de caso por caso.

2.5. Indicador Financiero / Selección del indicador financiero más adecuado

Indicadores más sensibles a las diferencias en las clasificaciones contables deberán ser analizados con mucho mayor cuidado para su selección y aplicación. Es muy probable que las empresas vayan a tener que trabajar sobre sus criterios contables para atender y registrar de la manera más adecuada los diferentes acontecimientos e impactos que las circunstancias del año 2020, generadas por la pandemia, pueden estar provocado a su operación. En consecuencia; es muy probable que el uso de indicadores más indirectos orientados a evaluar el resultado de la operación sea mayor. Este particular vendrá de la mano, probablemente, con la necesidad de aplicar ajustes que mejoren la comparabilidad. Es por ello que será muy importante entender la estructura del indicador financiero y su pertinencia como el más adecuado para analizar la operación. Indicadores como el margen bruto o coeficiente Berry requerirán de un mayor nivel de sustento para su selección y aplicación. Esto no significa que otros indicadores, como el margen operativo, no vayan a requerir de un mayor nivel de escrutinio o justificación para su aplicación. Como señalan las Directrices de la OCDE en el punto 2.107: «La selección de un indicador financiero correcto depende de los hechos y circunstancias del caso;…»; y dadas las circunstancias que se han generado a raíz de la pandemia del COVID-19 será fundamental el análisis de comparabilidad y su sustentación para encontrar la pertinencia y fiabilidad del mejor indicador seleccionado para cada caso (transacción).

2.6. Ajuste de Comparabilidad / ¿Cómo ajustar los impactos de la pandemia COVID-19?

En base a lo señalado en los puntos anteriores; es probable que si se mantiene el enfoque de análisis ex-post sea necesario enfrentarse a la posibilidad de aplicar una variedad de ajuste, adicionales a los comúnmente aplicados, con el objeto de mejorar la comparabilidad entre las empresas analizadas y sus comparables. Estos ajustes para mejorar la comparabilidad podrían tener relación con:

El incremento en gastos de promoción y publicidad que las empresas podrían tener en sus estrategias de comunicación y/o mercadeo durante la pandemia. Durante el año 2020, en especial durante el primer semestre, las empresas han tenido que, adicionalmente al hecho de enfrentar problemas con sus cadenas de suministro principalmente, actuar sobre la marcha en sus políticas y acciones de comunicación tanto interna como externa. La propagación y difusión del COVID-19 ha significado para las empresas, y sobre todo los grupos multinacionales o grupos de empresas internacionales, tener que actuar para informar, educar o capacitar, así como comunicar temas, decisiones, acciones etc., relacionadas con la pandemia. Estos esfuerzos de comunicación interna o externa (marketing) sin duda también impactarán en los resultados operativos de las empresas. Si vamos a comparar transacciones de empresas relacionadas con transacciones entre independientes se deberá prestar atención, y por ende trabajar en la obtención de la información relacionada, a los esfuerzos (costos/gastos) de comunicación o marketing que las empresas tuvieron en el año 2020 y sobre todo analizar el nivel de distorsión o diferencia inusual que tuvieron por las circunstancias de la pandemia del COVID-19. La determinación de esta variación servirá para calcular y aplicar un ajuste que elimine la distorsión. Distorsión que se fundamente en el hecho de que las empresas han tenido que afrontar en diferentes niveles e intensidad los esfuerzos de comunicación y marketing interno como externo para atender y cuidar a sus colaboradores; así como también, para cuidar y mantener a sus clientes en mercados que de un día a otro se han visto cerrados o paralizados. Una empresa de Nueva Zelanda quizá no tuvo el mismo impacto en esfuerzos de comunicación y/o marketing que otra en Estados Unidos de Norteamérica, España, Italia o Perú por ejemplo. Cada uno de esos países han tenido que vivir y afrontar realidades diferentes en cuanto al impacto que ha tenido el COVID-19 en sus poblaciones y economías. En conclusión; a mi criterio será importante para el análisis de precios de transferencia del año 2020, en especial, la consideración de aplicar un ajuste que mejore la comparabilidad de las operaciones (empresas) relacionado con la variación en los esfuerzos de comunicación y/o mercadeo; sobre todo cuando se apliquen metodologías e indicadores que analicen el resultado operativo de las transacciones.

Alteración en sus inventarios; ya sea por la cancelación de pedidos o la imposibilidad de moverlos, el impacto de las decisiones que cada país ha tomado para atender la pandemia global a su vez afectará a las cuentas por cobrar y pagar de las empresas. En consecuencia, la proporción de cuentas por cobrar, pagar e inventarios respecto a las ventas o ingresos de las empresas quizá se vean alterados significativamente por el efecto puntual de la pandemia. ¿Cómo separar de la diferencia de proporciones en el uso de capital de trabajo determinado por las fórmulas tradicionales de ajustes de comparabilidad, el efecto de la pandemia ha tenido en un incremento o disminución de esas diferencias en las proporciones de capital de trabajo? ¿Y por qué lo anterior es importante considerar? No analizar lo antes planteado puede significar por ejemplo: quedarnos sin potenciales empresas comparables o seleccionar erróneamente empresas comparables para el análisis y todo esto con las respectivas consecuencias de exposición en el riesgo de mantener disputas entre administraciones tributarias y contribuyentes. Valdría analizar, y esto será objeto al igual que otros aspectos a un análisis más detallado en publicaciones futuras de mi parte, la necesidad de revisar horizontes comparativos de la información financiera presentada por las partes (analizada y comparables potenciales) para a través de una fórmula matemática determinar un mayor afinamiento y/o precisión de los ajustes de capital que necesitan ser realizados o aplicados a las operaciones analizadas.

Gastos por reestructuración del negocio, operación, cadena de suministro o transacciones entre vinculadas. En algunos casos y/o sectores empresariales que estén sujetos a análisis de precios de transferencia podría ser necesario que se apliquen ajustes relacionados a la reestructuración del negocio. Esto no es lo mismo a analizar operaciones entre partes relacionadas por reestructuración o reorganización. Estos ajustes de reestructuración corresponden a aquellos rubros que empresas independientes, y relacionadas por supuesto, podían haber incurrido a causa de la pandemia para alterar, modificar o adaptar sus líneas de negocio, ensamblaje, operación, atención, etc. para mantenerse en funcionamiento y que a su vez no hayan, de manera significativa, cambiado su giro de negocio («core business«). Por ejemplo, el cambio en sus cadenas de suministro para poder sortear las dificultades de movilizar productos, insumos o personal entre las diferentes ubicaciones en las que se encuentran tanto proveedores como los mercados en los que los negocios se desenvuelven.

La siguiente publicación abordaré las implicaciones que podrían darse por los desafíos que el año 2020 podría representar en la aplicación de los precios de transferencia de acuerdo a lo que hasta hoy recoge la normativa ecuatoriana, sobre la materia. Para no perderte la siguiente publicación te invito a suscribirte; muchas gracias por tu tiempo e interés.

2 comentarios sobre “Parte II.2. Precios de Transferencia: Impacto de la Pandemia en los Elementos Fundamentales (Métodos, Indicadores y Ajustes de Comparabilidad)

  1. Jairo buenos días. Consideras que la OCDE debería emitir una guía de referencia sobre ajustes de comparables que se apliquen para los Informes del año 2020?.
    Quedo atento a tu nueva publicación sobre desafíos del año 2020 en la aplicación de precios de transferencia, sobretodo bajo la óptica de la normativa ecuatoriana.
    Saludos,

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    1. Hola Marcos, muchas gracias por escribir. Considero que no es necesario por una razón. El esfuerzo de coordinación que debería realizar la OCDE para emitir un documento de ese alcance es muy grande para algo puntual como lo que significaría analizar el 2020 lo cual no justificaría algo en ese nivel o envergadura. Podría sacar documentos o drafts de discución o sugerencias quizá. Creo más que la tarea de una guía para analizar precios de transferencia, de ser necesario, sobre el ejercicio fiscal 2020 correspondería más a los entes locales; es decir, a las administraciones tributarias de cada país. Además, debería ser así porque cada localidad, jurisdicción o país van a afrontar circunstancias particulares y puntuales en ciertas industrias relevantes en sus economías. Creo que, poniendo de ejemplo lo que hizo China en la crisis financiera de 2008, podría ser una manera de actuar. Es decir, las ATs deberían, si lo creen neceario, creo que si, evaluar los impactos que estas circunstancias particulares del 2020 han tenido en sus contribuyentes de cara al análisis de precios de transferencia y tomar las acciones correspondientes como puede ser desde modificaciones normativas hasta emisión de documentos aclaratorios o guías de aplicación puntuales. Espero haber atendido tu inquietud estimado Marcos.

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