COMPARABILIDAD: consideraciones para su adecuada aplicación (Parte II)

-Tributación Internacional-

100% de países de América Latina y el Caribe consultados que han usado bases de datos externas, (14 de 14), indicaron tener problemas con ellas en la búsqueda de comparables para el análisis de los precios de transferencia1. Las tres principales razones de inconvenientes con el uso de estas bases de datos tienen que ver con: escasez de información contable y financiera, falta de información sobre condiciones financieras y económicas (entorno) de la operación analizada e información contable global y no desagregada. Bajo esta realidad, donde la información para comparar es escasa y presenta dificultades su utilización, es común escuchar y justificar análisis en los cuales se termina aceptando y descartando empresas comparables sin mayor sustento técnico. Incluso si la realidad fuera opuesta, y tanto la disponibilidad como el uso de información no fueran un problema, el elemento clave en un adecuado desarrollo del análisis de comparabilidad es la consistencia en los criterios técnicos aplicados para determinar que operaciones o empresas son o no comparables. En efecto, sea en un escenario de escasez o abundancia de datos ser consistente con los criterios, valuaciones, parámetros, variables, etc a ser usados para fines del análisis de comparabilidad es lo que asegurará que el resultado refleje una aplicación técnica del principio de plena competencia.

En la primera parte de este tema me enfoqué en: la disponibilidad y acceso a información fiable y la importancia de comprender y conocer el modelo de negocios de la empresa analizada y la realidad económica donde ésta se desenvuelve, respectivamente. En esta ocasión, la segunda parte, me enfocaré en dos elementos igualmente importantes: lo trascendental de la consistencia en los criterios de evaluación usados y aplicados; así como también, la necesidad de contar con una metodología sistemática debidamente diseñada y aplicada.

Según el código SIC2 (Nivel 1: D) existen más de 19.000 empresas manufactureras registradas en la base de datos de la SEC3. Si vamos hacia niveles más específicos podemos encontrar por ejemplo que: según el Nivel 3: SIC 208, existen más de 300 empresas registradas en la base de datos que pertenecen a la clasificación de fabricantes de bebidas. ¿Cuántas de esas 300 empresas pueden considerarse y ser seleccionadas como idóneas para un análisis de comparabilidad? Seguramente su respuesta será: ¡depende! es correcto…, pero ¿Depende de qué? Depende de las variables o criterios de valuación que hayamos definido previamente lo que determinará el número de empresas, de entre esas 300, que queden seleccionadas como comparables idóneas.

deportistas

Si defino como única variable de comparación a la capacidad de hacer deporte; podrían ser comparables Cristiano Ronaldo, Leonel Messi, Roger Federer, Rafael Nadal, Michael Phelps y Usain Bolt. Ahora bien, ¿Son realmente comparables estos seis deportistas? La respuesta sería: (ya lo adivinaron) depende; si como señalé, nuestra única variable de comparación es su capacidad de hacer deporte en efecto son comparables; no importa su especialidad o logros internacionales alcanzados. Sin embargo, no existe el mismo número de torneos internacionales en un circuito mundial de tenis, por ejemplo, existen cuatro (4) torneos Gran Slam4; en tanto que, en el caso del fútbol cada cuatro (4) años existe un mundial. El tenis es un deporte individual en tanto que el fútbol uno de juego en equipo. En la natación se compite atravesando el agua en tanto que correr a velocidad implica atravesar el aire, para el caso de Phelps y Bolt respectivamente. En conclusión, deberíamos establecer variables adicionales, a la de simplemente evaluar su capacidad de hacer deporte, para identificar y definir correctamente comparaciones entre ellos.

¿Cuántas variables son suficientes, cuáles son más necesarias o importantes que otras para realizar una efectiva comparación? Esto debería estar en base a la identificación de los elementos claves o drivers que determinan el precio del bien, servicio o margen de beneficio de la operación. La consistencia en este particular permite sustentar una comparación técnica y efectiva. Y para lograr lo antes mencionado es preciso prestar atención a uno de los elementos que en la primera parte de este tema lo revisamos: conocer el modelo de negocio y la cadena de valor de la empresa analizada.

070

El último elemento que une o amalgama los anteriores es la metodología sistemática diseñada y debidamente aplicada que debe regir la ejecución de un análisis de comparabilidad. En otras palabras, es importante diseñar una secuencia ordenada de procesos y reglas que se deben seguir y aplicar. Este método de hacer las cosas permite vertebrar todos los elementos que llevan a una efectiva y técnica aplicación del análisis de comparabilidad. Reglas relacionadas a: fuentes de información, variables de comparación, metodologías de análisis, cálculos o ajustes a ser aplicados, etc.

En el inicio de los precios de transferencia no existía una referencia que guiara o enmarcara el proceso del análisis de comparabilidad. Por ejemplo, las Directrices de la OCDE 5 en Materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias, en adelante «Guías de la OCDE», del año 1995 no traían en ella una referencia relacionada a la temática del proceso a aplicarse durante el análisis de comparabilidad. La variedad de enfoques, propuestas y desarrollos al rededor del mundo implementados tanto por las administraciones tributarias como por las empresas multinacionales motivó, entre otros temas, a una actualización del documento. Desde la publicación del año 2010; las Directrices de la OCDE ya tratan y proponen, en el capítulo III, una metodología sistemática para analizar la comparabilidad.

En el capítulo III de las Directrices de la OCDE, año 2017, se puede encontrar un «proceso tipo» sugerido para el desarrollo del análisis de comparabilidad. Este proceso propuesto cuenta de nueve (9) pasos a seguir. Estos pasos tienen que ver con: definición de los años bajo análisis, análisis de las circunstancias de la empresa analizada, análisis de las operaciones y definición de la parte a analizar, revisión de comparables internas (de existir), determinación de las fuentes de información, selección del método e indicador financiero, identificación de comparables potenciales, ajustes que mejoran la comparabilidad, cálculos y conclusiones.

El «proceso tipo» es un marco de referencia sobre cómo debería realizarse un análisis de comparabilidad. Varios de los pasos en este proceso pueden ser repetitivos hasta alcanzar un nivel óptimo de confianza en la información y resultados; así como también, no es un proceso lineal o rígido. Muchas administraciones tributarias al igual que firmas de asesoría en la materia al rededor del mundo han adoptado este referente propuesto por la OCDE. De igual manera los diferentes actores vinculados al tema de los precios de transferencia han ido agregando y contribuyendo con sus detalles a perfeccionar el proceso de análisis de comparabilidad. Lo importante es que estos «pasos» a desarrollarse estén debidamente definidos, secuenciados y aplicados. Esto último debe ser acompañado con una prolija documentación, papeles de trabajo, que evidencien efectivamente lo planteado en la parte I y II de este tema.

Emprendedor001

En conclusión, el corazón de la temática de los precios de transferencia y la determinación del cumplimiento o no del principio de plena competencia (arm’s length principle) radica sin lugar a duda en la comparación. Depende en la ejecución de una buena comparación la diferencia de tener o no un fiable resultado o conclusión del cumplimiento del principio de plena competencia. Es también, este tema el comúnmente de mayor controversia por la subjetividad que puede acarrear su aplicación. Un buen número de diferencias entre administraciones tributarias y contribuyentes en procesos de control relacionados a los precios de transferencia radican en la divergencia entre estos por la aplicación o desarrollo del análisis de comparabilidad. Es importante siempre recordar que este principio no es perfecto, pero es lo mejor que hasta hoy se tiene como un enfoque para atender el análisis y control de transacciones que pueden representar o están expuestas a un riesgo tributario internacional. Es un enfoque, el principio de plena competencia, que atiende o se inmiscuye en la ejecución de los negocios; y esto último es más un arte que una ciencia exacta. Es por lo que a mi criterio el análisis de comparabilidad debe conjugar la flexibilidad que permita volver práctica y real la comparación; así como, la rigidez que ayude a controlar y determinar el pertinente pago de impuestos en las distintas jurisdicciones partícipes en las transacciones económicas y/o financieras de las empresas.

¡Éxitos!

fullsizerender

  1. CIAT: Base de datos sobre normas y prácticas de precios de transferencia en países de América Latina y el Caribe ↩︎
  2. SIC: Standard Industrial Classification ↩︎
  3. SEC:U.S. Securities and Exchange Commission ↩︎
  4. Australia, Francia, Reino Unido y Estados Unidos ↩︎
  5. OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico; OECD en inglés ↩︎