-Tributación Internacional-
-Segunda Parte-
En mi primer blog empecé hablando sobre los precios de transferencia. En esa primera entrega desarrollé una introducción a este amplio tema de la tributación internacional. Ahora continuaré con la temática enfocándome en dos elementos trascendentales para su existencia y control: el principio de plena competencia y el concepto de vinculación.

Como lo mencioné en la primera publicación sobre el tema; los precios de transferencia no nacieron en el ambiente tributario sino más bien en el empresarial -corporativo-. Su objetivo principal es maximizar los beneficios del grupo empresarial. La ausencia de un precio acordado o fijado desde la casa central (matriz), la falta de coordinación estratégica o política de precios al interior del grupo, podría generar que los intereses individuales de los miembros del grupo destruyan y no maximizan el beneficio grupal debido al no aprovechamiento de las sinergías y beneficios que solo por un acuerdo coordinado o en conjunto podrían alcanzar. Por ejemplo, si los responsables de la empresas «A» y «B» son evaluados por la casa matriz, en ausencia de una política de precios, en sus operaciones comerciales para la fabricación de un bien «X»; estos podrían verse enfrascados en una batalla por obtener el mayor beneficio el uno del otro con la finalidad de presentar el mayor margen de rentabilidad a su matriz. La incorporación de una política de precios coordinados, precios de transferencia, significaría que esa batalla se dejara de lado para dar paso a una maximización de beneficios del grupo empresarial. Bien, si a este ejemplo se le agrega que la empresa «A» se encuentra en un régimen fiscal del país «M» cuya tasa impositiva a la renta para sociedades es del 35% en tanto que la del país «N», donde se encuentra la empresa «B», su impuesto es 12% podría existir un riesgo de que esos precios de transferencia pudiesen manipularse para transferir aquella maximización de beneficios del un territorio (M) al otro (N). Es así que hoy por hoy los países y sus administraciones tributarias han puesto énfasis en el control de la manipulación de precios de transferencia para evitar que los beneficios que se generan entre un grupo asociado de empresas sea intencionalmente dirigido hacia regímenes más preferentes de tributación evadiendo o eludiendo el pago de tributos en sus lugares de origen. Le ha tomado más de 25 años a los países de América Latina y el Caribe para adoptar normativas relacionadas con el control de los precios de transferencia1.
En el año 1979 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) encargó la elaboración de un informe sobre la situación de los precios de transferencia entre las empresas multinacionales; producto de este trabajo nacieron las conocidas Directrices en Materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias en 1995 (en adelante me referiré como «Guías OCDE»), siendo las primeras guías que trataban o abordaban esta temática y como lidiarla por parte de contribuyentes y entes de control. Desde aquel documento hasta la actualidad han pasado varias versiones siendo la del 2010 (2011) las últimas publicadas y que recogen más capítulos especializados en transacciones que implican mayor complejidad o atención en el análisis por parte de empresas y administraciones tributarias; por ejemplo, intangibles, servicios intragrupo, acuerdos de repartición de costos, reestructuraciones empresariales, etc. En la actualidad estas Guías OCDE comparten terreno en materia de referencia técnica con documentación generada por otros entes internacionales entre ellos y quizá el más destacado el generado por las Naciones Unidas (NU). El primer documento, Guías OCDE, recoge en gran medida la perspectiva de países desarrollados, a quienes agrupa esta organización principalmente, y quienes son poseedores del capital o inversión es decir les conviene la tributación en residencia más que en fuente; por otra parte, el documento de las NU recoge las preocupaciones y puntos de vista de países en desarrollo quienes son destinatarios de las inversiones generalmente y que les conviene más la tributación en fuente antes que en residencia.

En el artículo 9 del Modelo de Convenios de la OCDE se incorpora el concepto del principio de plena competencia o arm’s length. Textualmente el concepto señala lo siguiente: (Cuando)… dos empresas (asociadas) estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia. Dentro de este texto existen términos que son claves atenderlos para comprender el significado y alcance del mismo. Los términos son: empresas relacionadas, circunstancias similares, operaciones comerciales o financieras, empresas independientes, beneficios, condiciones, sujetas a tributación.
El principio de plena competencia (PPC) es una enfoque hacia el concepto de tratar a un grupo de empresas asociadas como si fueran entes individuales o independientes. Este concepto tuvo mejor acogida en términos de buscar una eficiente tributación de los grupos multinacionales que aquel que suponía tratar al grupo empresarial basado en la distribución preestablecida de repartición de beneficios o asignación de los mismos entre los miembros. El funcionamiento y éxito por tanto de este principio radica en que las operaciones entre entes asociados o relacionados puedan ser comparadas con otras similares en hechos y circunstancias similares pero realizadas entre entes independientes o no relacionados. Es decir, y allí radican los desafíos de la aplicación de este principio, la disponibilidad de mercados con operaciones competitivas independientes suficientemente comparables con aquellas que son realizadas por entes relacionados; La existencia, cada vez más frecuente por el desarrollo globalizado de los negocios, de operaciones únicas y altamente interelacionadas entre si; la disponibilidad y accesibilidad a las fuentes de información necesarias y fiables para realizar una adecuada comparación.
En conclusión, desde mi punto de vista, el último desafío de los comentados es quizá el mayor de todos: la disponibilidad de información fiable. Por consiguiente, la existencia de transparencia (financiera, tributaria y económica) en los mercados y entre los países es vital para poder aplicar este principio satisfactoriamente. Uno de los mayores desafíos que enfrenta América Latina y el Caribe, tanto sus administraciones tributarias como contribuyentes, es la disponibilidad de información fiable que les permita corroborar y comprobar el cumplimiento de este principio de plena competencia. Acciones como aquellas que se enmarcan dentro de la iniciativa BEPS2, específicamente aquella relacionada con el CbCR –Country by Country Report– pueden contribuir a que esa falta de acceso y disponibilidad de información fiable se reduzca o corrija.
En la siguiente entrega de mi blog, en lo referente a tributación internacional, estaré desarrollando y explicando cada uno de esos elementos o términos que conforman (mencionados anteriormente) y dan sentido al principio de plena competencia.

